La Ley Org谩nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el art铆culo 45.2, establece que las empresas de m谩s de 250 trabajadores deber谩n elaborar y aplicar de un plan de igualdad. Sin embargo, el Ministerio de Igualdad recomienda y subvenciona la realizaci贸n de planes de igualdad en PYMEs y MicroPymes.
La Inspecci贸n de Trabajo ha dado a conocer su intenci贸n de iniciar la revisi贸n de los Planes de Igualdad de inmediato.
El desarrollo聽del Plan se lleva a cabo en funci贸n de la informaci贸n recabada en un diagnostico previo, adem谩s聽contiene las actuaciones que se consideran relevantes en pos de una empresa m谩s igualitaria. Se recogen pues actuaciones tanto que la empresa ya viene realizando, como otras que ayuden al objetivo.
Entendemos el plan como una herramienta que ayuda a que la empresa sea m谩s eficiente al eliminar las barreras internas que dificultan que las personas desarrollen su potencialidad, y que las mismas trabajen para lograr implementar barreras externas, que la protejan de la competencia, y por lo tanto la hagan m谩s rentable para todos.聽

- Mejora el clima laboral.
- Aumenta la satisfacci贸n y la implicaci贸n de los trabajadores.
- Disminuye la conflictividad laboral.
- Disminuye el absentismo laboral.
- Disminuye la rotaci贸n de personal, evitando la p茅rdida de conocimiento y talento. Reduce los gastos por contrataci贸n y formaci贸n.
- Aumenta la productividad, por el aumento del rendimiento de los trabajadores.
- Mejora la calidad; y por tanto el servicio final al cliente.
- Mejora la imagen corporativa. Pasa a ser una empresa con Responsabilidad Social Corporativa (RSC).
- Se gana el reconocimiento de proveedores, clientes y consumidores.
- Supone una ventaja competitiva con respecto a la competencia.
- Permite acceder a importantes sumas de dinero en subvenciones y ayudas.聽聽聽