Un Plan de Igualdad tiene como finalidad eliminar cualquier tipo de desigualdad o discriminación que pueda darse en una organización por razón de sexo e integrar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres como un beneficio básico de la organización y como eje de los procedimientos de gestión. El Plan de Igualdad debe propiciar la eliminación de los desequilibrios y desigualdad de mujeres y hombres.

Pero, ¿qué es un Plan de Igualdad? La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en su artículo 46.1, lo define como “un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la (Corporación/Empresa) la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados”

Por su parte, la Ley Canaria 1/2010, de 26 de febrero, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, define el Plan como “conjunto sistematizado de objetivos, medidas y criterios de actuación de las administraciones públicas, empresas, instituciones u organizaciones dirigidas a la integración de la transversalidad de género y a la adopción de medidas y la realización de acciones positivas para la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y a la eliminación de todo tipo de discriminación por razón de género”.

Con todo lo expuesto podemos decir que el Plan de Igualdad recoge un conjunto de objetivos, medidas y acciones, planificadas y con coherencia entre ellas, para avanzar en el alcance de la igualdad entre mujeres y hombres.

La elaboración y posterior puesta en marcha de un Plan de Igualdad no solo se debe realizar para cumplir con la normativa ya señalada, sino que su implantación trae consigo numerosas ventajas entre las que destacamos:

  • Retención del talento. Optimización de los recursos humanos, aprovechando la importante formación que están adquiriendo las mujeres y los buenos resultados que ofrecen.
  • Mejora del clima laboral. Aumento de la reputación interna de compañía / organismo público entre la plantilla.
  • Preparación para el futuro. Los equipos de trabajo se hacen más adaptables a nuevas formas de trabajo.
  • Reputación y mejora de la imagen de la empresa o Corporación. Se proyecta una imagen más actual, comprometida y socialmente valorada.

Estas ventajas se pueden extrapolar a cualquiera de los ámbitos en los que se puede aplicar un Plan:

Empresa.

Las empresas deben adoptar medidas para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres y elaborar un Plan de Igualdad, en caso de que la empresa cuente con más de 250 trabajadores o haya sido sancionada por la autoridad administrativa en sustitución de otro tipo de sanción con la elaboración de un Plan (artículo 45 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).

Entidades Locales y/o Ayuntamientos.

Para su elaboración es necesario analizar la realidad del lugar en todos los sentidos. Un Plan Local de Igualdad trata de incidir en un problema social y no en un problema de las mujeres.

Ámbito Educativo.

Para desarrollar un Plan de Igualdad en un centro educativo es necesario un consenso mínimo de la comunidad educativa, esto es, claustro, familias, alumnado, personal no docente, etc.,  fin de procurar cambios más eficaces.