TENGO UNA EMPRESA…¿ES NECESARIO TENER UN PLAN DE IGUALDAD?
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el artículo 45.2, establece que las empresas de más de 250 trabajadores deberán elaborar y aplicar de un plan de igualdad. Sin embargo, el Ministerio de Igualdad recomienda y subvenciona la realización de planes de igualdad en PYMEs y MicroPymes.
La Inspección de Trabajo ha dado a conocer su intención de iniciar la revisión de los Planes de Igualdad de inmediato.
El desarrollo del Plan se lleva a cabo en función de la información recabada en un diagnostico previo, además contiene las actuaciones que se consideran relevantes en pos de una empresa más igualitaria. Se recogen pues actuaciones tanto que la empresa ya viene realizando, como otras que ayuden al objetivo.
Entendemos el plan como una herramienta que ayuda a que la empresa sea más eficiente al eliminar las barreras internas que dificultan que las personas desarrollen su potencialidad, y que las mismas trabajen para lograr implementar barreras externas, que la protejan de la competencia, y por lo tanto la hagan más rentable para todos.
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BENEFICIOS DE LA IMPLANTACIÓN DE LOS PLANES DE IGUALDAD:
– Mejora el clima laboral.
– Aumenta la satisfacción y la implicación de los trabajadores.
– Disminuye la conflictividad laboral.
– Disminuye el absentismo laboral.
– Disminuye la rotación de personal, evitando la pérdida de conocimiento y talento. Reduce los gastos por contratación y formación.
– Aumenta la productividad, por el aumento del rendimiento de los trabajadores.
– Mejora la calidad; y por tanto el servicio final al cliente.
– Mejora la imagen corporativa. Pasa a ser una empresa con Responsabilidad Social Corporativa (RSC).
– Se gana el reconocimiento de proveedores, clientes y consumidores.
– Supone una ventaja competitiva con respecto a la competencia.
– Permite acceder a importantes sumas de dinero en subvenciones y ayudas.
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