El peritaje de acoso laboral es un servicio de evaluación e informe técnico-pericial que analizan una situación de presunto acoso en el entorno de trabajo con criterios profesionales y documentación verificable. Su finalidad es clarificar los hechos, valorar evidencias y aportar conclusiones fundamentadas que puedan ser útiles en procesos internos (RR. HH., compliance, prevención) y/o en procedimientos administrativos o judiciales.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el acoso laboral o mobbing se define como el conjunto de acciones de índole verbal o psicológica que se dan de forma sistemática, repetida o persistente, que busca producir o tiene como efecto provocar malestar psicológico a las personas trabajadoras.  Asimismo, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) lo define como violencia psicológica en el trabajo, caracterizados por comportamientos hostiles, sistemáticos y prolongados en el tiempo, dirigidos contra una o varias personas en su entorno laboral, que afectan a la salud física o mental (NTP 476 y 854).

A diferencia del acoso sexual, que se centra en conductas de naturaleza sexual no deseadas, el acoso laboral puede incluir humillaciones, marginación, sobrecarga de trabajo, difamación o aislamiento, entre otras prácticas.

Desde la perspectiva legal, en España, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece que las empresas tienen la obligación explícita de identificar, evaluar y prevenir los riesgos laborales (artículo 4.2º), incluyendo específicamente los riesgos psicosociales como el acoso laboral.

Esta obligación queda reforzada internacionalmente por el Convenio 190 de la OIT, ratificado por España, que insta a las organizaciones a adoptar políticas claras y específicas frente al acoso y la violencia en el trabajo, estableciendo medidas preventivas y correctivas concretas, además de garantizar mecanismos eficaces para denunciar situaciones de violencia y acoso laboral.

Por otra parte, el Código Penal español contempla el acoso laboral como un delito en ciertas circunstancias. Concretamente, el artículo 173.1 del Código Penal (Título VII: «De las torturas y otros delitos contra la integridad moral») establece que:

“Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.”

A pesar de las distintas definiciones que existen en el ámbito de la violencia en el trabajo, el acoso laboral o mobbing es una problemática que, pese a su gravedad, suele enfrentar serias dificultades en su identificación, gestión y resolución. Esta situación se debe principalmente a:

  • La dificultad de probar y documentar las conductas de acoso.
  • Miedo a las represalias por parte de las personas denunciantes.
  • La normalización o minimización en ciertos entornos laborales.
  • La falta de sensibilización y formación específica.
  • La ambigüedad en las definiciones, que complica la interpretación en el ámbito laboral y hace dudar sobre si se trata de una situación de acoso laboral o no.

Estos elementos no solo obstaculizan su abordaje, sino que también agravan sus consecuencias para las víctimas y las organizaciones.

Para favorecer el cumplimiento normativo y evitar sanciones por incumplimiento, las empresas cuentan con varias herramientas en el ámbito de la violencia en el trabajo. Concretamente en el caso del acoso laboral o mobbing, desde protocolos de prevención y actuación, hasta el servicio externalizado de peritaje en acoso laboral.

La dificultad para probar los casos de acoso laboral, unida a su normalización, minimización y las graves consecuencias legales que conlleva ignorar o gestionar inadecuadamente estas situaciones, ha llevado a muchas empresas a recurrir a servicios externalizados para la investigación de estos sucesos.

Este enfoque busca garantizar un esclarecimiento objetivo de los hechos y facilitar la adopción de medidas fundamentadas, asegurando transparencia, cumplimiento normativo y protección tanto para las víctimas como para la organización.

Además, el peritaje en casos de acoso laboral permite:

  • Imparcialidad y objetividad, al evitar conflictos de intereses dentro de una organización.
  • Experticia técnica especializada. Las empresas suelen carecer de profesionales internos con esta formación integral.

Informes con validez judicial. Asimismo, en procesos judiciales, la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 335) faculta a los tribunales a requerir informes periciales cuando sea necesario aclarar aspectos técnicos, valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto.

Un servicio de peritaje en acoso laboral o mobbing debe contar con atributos clave que aseguren precisión técnica, alineación con la normativa legal y salvaguarda de los derechos de todas las partes implicadas.

  • Características fundamentales:
    • Investigación rigurosa. El peritaje en acoso laboral supone el análisis sistemático de pruebas (documentales, digitales, testimonios, etc.) así como el contraste de versiones de los hechos para determinar si las conductas se ajustan a la definición legal de acoso laboral (OIT, INSST, Convenio 190 y/o Código Penal).
    • Cumplimiento legal. El servicio se peritaje se alinea con la normativa en el ámbito (Convenio 190; Código Penal), dando cumplimiento a las obligaciones normativas en prevención y actuación frente al acoso y evitando sanciones (LISOS y PRL), infracciones en responsabilidad civil y penal para la empresa.
    • Independencia e Un servicio de peritaje en acoso laboral se fundamenta en la independencia de los/as peritos/as que actúan sin tener vínculo con la empresa o con las partes involucradas.
    • El peritaje se dirige a la elaboración de un informe pericial, en el que se recoge el análisis realizado sobre los documentos e informaciones recogidas en el proceso de investigación. Este informe debe basarse en datos verificables y objetivos, rechazando percepciones, opiniones o conclusiones subjetivas.
    • Tratamiento de los datos. En la realización de un informe pericial en casos de acoso laboral, debe garantizarse la confidencialidad, el correcto tratamiento de los datos y el deber de sigilo, en cumplimiento con la Ley de Protección de Datos.
  • Proceso del servicio:
    • Acuerdo y formalización de autorizaciones legales para el acceso a datos sensibles.
    • Comunicación a las partes implicadas.
    • Recopilación de información y pruebas.
      • Denuncia formal.
      • Documentación relevante.
      • Pruebas digitales.
      • Testimonios y entrevistas.
    • Análisis técnico.
    • Elaboración del informe pericial.
      • Hechos investigados.
      • Metodología.
      • Validación técnica entre peritos/as.
    • Presentación y explicación técnica del informe pericial.

Para la elaboración y ejecución de peritaje en acoso laboral o mobbing, los servicios de Innovática garantizan:

  • Cumplimiento normativo en materia de prevención de riesgos laborales y mobbing.
  • Evaluación de la situación de acoso desde la perspectiva experta de un equipo multidisciplinar formado en acoso laboral.
  • El servicio se sustenta en un equipo especializado de psicólogos/as y sociólogos/as formados en acoso laboral, así como en la instrucción de estas situaciones, permitiendo dar:
    • Garantías de no revictimización, con personal experto en recogida de testimonios.
    • Respuestas ágiles y eficientes en el menor tiempo posible desde la llegada de la denuncia.
    • Recomendación de medidas cautelares, considerando las particularidades del entorno laboral y la gravedad de la situación.

El servicio integral de Innovática incluye, además:

  • Integración del servicio en el marco de la prevención y actuación.
    • Canal de denuncias externalizado y seguro (cumpliendo RGPD y Ley 10/2022 ) para que empleados/as reporten sospechas o casos de acoso laboral.
    • Notificaciones automáticas. Alertas en tiempo real al equipo de peritos/as para dar respuesta a la situación.

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