El lenguaje inclusivo y no sexista es un tema de debate frecuente, pero la normativa sobre su uso tiene décadas de antigüedad y se extiende hasta el día de hoy.

A continuación, algunos ejemplos:

Año Normativa Texto
1987 Resolución 14.1, aprobada en la 24ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO “adoptar […] una política encaminada a evitar, en la medida de lo posible, el empleo de términos que se refieren explícita o implícitamente a un solo sexo, salvo si se trata de medidas positivas en favor de la mujer”.
1989 Resolución 109, aprobada en la 25ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO “[…] seguir elaborando directrices sobre el empleo de un vocabulario que se refiera explícitamente a la mujer, y promover su utilización en los Estados Miembros; y velar por el respeto de esas directrices en todas las comunicaciones, publicaciones y documentos de la Organización”.
1990 Recomendación sobre la eliminación del sexismo en el lenguaje, del Consejo de Ministros de la Unión Europea “Los Estados miembros deben incorporar iniciativas para promover un lenguaje no sexista”.
2007 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. “A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos […] la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de relaciones sociales, culturales y artísticas”.
2008 Guía Un lenguaje neutral en cuanto al género en el Parlamento Europeo. «Orientaciones específicas para el español” “1. El uso del masculino con valor genérico”. “2. Nombres de profesiones y cargos de responsabilidad”. “3. Fórmulas de tratamiento”.
2010 Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres. “Para la consecución del objeto de esta ley, serán principios generales de actuación de los poderes públicos de Canarias, en el marco de sus competencias: […] La adopción de las medidas necesarias para eliminar el uso sexista del lenguaje, garantizar y promover la utilización de una imagen de las mujeres y los hombres fundamentada en la igualdad de sexos, en todos los ámbitos de la vida pública y privada”.
2024 Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas “Se fomentarán medidas para garantizar la utilización de un lenguaje respetuoso con la Diversidad”.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Manual de lenguaje inclusivo y no sexista se presenta como una herramienta clave para dar respuesta a la normativa en la materia. Pero también para:

  1. Fomentar la diversidad y la inclusión.
  2. Evitar sesgos y discriminación en la comunicación.
  3. Reforzar una cultura basada en el respeto y la equidad.

Por todo lo dicho, un Manual de lenguaje inclusivo y no sexista se trata documento guía que establece recomendaciones y buenas prácticas para promover, tanto en la comunicación escrita como oral, el uso de un lenguaje que visibilice a todas las personas, independientemente de su sexo o identidad de género, de forma respetuosa, equitativa y libre de sesgos.

Concretamente, en el ámbito laboral, este tipo de manuales tienen el objetivo de garantizar que todas las personas se sientan igualmente representadas y respetadas dentro de la organización.

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  2. Elaboración del Manual, ajustada a la normativa y guías oficiales en la materia, así como a las necesidades específicas del cliente, garantizando su claridad y practicidad.

El servicio integral de Manual de lenguaje inclusivo y no sexista, además, incluye:

  1. Formación y sensibilización del personal para aplicar el lenguaje inclusivo en su día a día.
  2. Evaluación y monitoreo de su aplicación en la organización.

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