La Ley 4/2023 y las personas no binarias: una asignatura pendiente

Cada 14 de julio se conmemora el Día Internacional de las Personas No Binarias, una fecha que permite visibilizar a quienes no se identifican exclusivamente como hombres o como mujeres.

De acuerdo con Amnistía Internacional, el género no binario hace referencia a aquellas identidades de género que no se ajustan estrictamente a las categorías tradicionales de masculino o femenino

En los últimos años, España ha avanzado de forma significativa en el reconocimiento de los derechos de las personas LGTBI. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, supuso un hito importante en este camino.

La norma reconoce el derecho de las personas a vivir conforme a su identidad sexual o de género y consolida un modelo basado en la autodeterminación y la despatologización, incorpora obligaciones para las administraciones públicas, refuerza la protección frente a la discriminación y contempla medidas específicas en el ámbito laboral, entre ellas la obligación de las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras de contar con un conjunto planificado de medidas para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

No obstante, en relación con las personas no binarias e intersexuales, el marco actual presenta todavía importantes retos. La Ley 4/2023 no incorpora una mención expresa a las personas no binarias ni prevé, con carácter general, una categoría registral distinta a “hombre” o “mujer” en los principales documentos oficiales.

Esta situación plantea una tensión relevante con el objetivo declarado de garantizar la igualdad real de las personas LGTBI.

La ausencia de una mención expresa a las personas no binarias en la Ley 4/2023 no es una cuestión meramente formal. Tiene consecuencias prácticas porque el reconocimiento jurídico es la puerta de entrada a muchos derechos.

Un reconocimiento legal limitado

A nivel administrativo, esto afecta al ejercicio del derecho de la identidad. Actualmente, en España no existe, con carácter general, un reconocimiento oficial de categorías fuera de “hombre” y “mujer” en el Registro Civil, el DNI, el pasaporte u otros documentos de identificación. Esto implica que las personas no binarias deben inscribirse dentro de una de las dos categorías disponibles, aunque ninguna de ellas refleje adecuadamente su identidad.

Esta situación ha motivado ya respuestas colectivas. El 26 de marzo de 2026, personas no binarias y aliadas se concentraron ante registros civiles de distintas ciudades españolas para denunciar la falta de reconocimiento de las identidades no binarias.

Las movilizaciones, coordinadas por la Red Estatal Enebé, se celebraron en ciudades como Barcelona, Huelva, Madrid, Murcia, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza.

La invisibilidad estadística como problema público

Uno de los efectos más relevantes de esta falta de reconocimiento es la ausencia de datos. Actualmente, España no dispone de un conteo administrativo estable que permita saber cuántas personas no binarias hay, en qué condiciones viven o qué dificultades específicas enfrentan en ámbitos como la salud, la educación, la vivienda, la atención administrativa o el empleo.

De hecho, el principal estudio oficial de referencia sigue siendo el Estudio sobre las necesidades y demandas de las personas no binarias en España, elaborado por la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI del Ministerio de Igualdad y publicado en 2022. El propio Ministerio lo presentó como un estudio pionero, realizado entre mayo de 2021 y febrero de 2022, con el objetivo de conocer las necesidades y demandas de las personas no binarias en España.

Que el estudio de referencia sea todavía un trabajo específico de 2022 evidencia la fragilidad del conocimiento disponible. No existe una producción estadística oficial periódica que permita observar la evolución de esta realidad, comparar territorios, analizar desigualdades o evaluar si las políticas públicas están respondiendo adecuadamente.

Esta falta de información tiene un impacto directo en la acción pública. Sin datos suficientes, no solo resulta difícil dimensionar el problema, sino también identificar qué variables influyen en mayor medida en las situaciones de discriminación o exclusión. Tampoco permite determinar con claridad en qué ámbitos deben concentrarse las políticas públicas, qué medidas son prioritarias, cómo deben ejecutarse ni qué recursos resultan necesarios para que sean eficaces.

Por tanto, la invisibilidad estadística no es una carencia menor ni un problema exclusivamente técnico. Supone una limitación para el diseño, la implementación y la evaluación de políticas públicas.

Impacto en el ámbito laboral

El ámbito laboral es uno de los espacios donde esta falta de reconocimiento puede generar consecuencias más directas. La Ley 4/2023 y su desarrollo reglamentario han incorporado obligaciones específicas para las empresas.

No obstante, la eficacia de estas medidas dependerá de que las organizaciones incorporen una visión suficientemente amplia de la diversidad LGTBI. Si las políticas internas, los protocolos y los sistemas de gestión no contemplan de forma expresa a las personas no binarias, existe el riesgo de que algunas situaciones específicas no queden adecuadamente previstas.

En el ámbito laboral, esta falta de reconocimiento puede producir efectos muy concretos.

  • Aparece, por ejemplo, en los procesos de selección, desde formularios que solo permiten elegir entre “hombre” o “mujer” hasta entrevistas en las que se cuestiona la identidad o la expresión de género de la persona candidata.
  • También se traslada a la gestión interna del personal, en el uso de bases de datos, nóminas, tarjetas identificativas, correos corporativos, directorios, sistemas de control horario o aplicaciones de recursos humanos. Aunque determinados datos puedan ser exigibles por razones legales o administrativas, las empresas deben diferenciar entre la información estrictamente necesaria y aquella que puede gestionarse de forma más respetuosa con la identidad de la persona trabajadora.
  • La falta de reconocimiento cotidiano también puede facilitar dinámicas de discriminación o acoso. El uso deliberado de un nombre o pronombre incorrecto, las burlas, los comentarios sobre la apariencia o la expresión de género, el cuestionamiento de la identidad o la difusión no consentida de información personal no deben tratarse como simples conflictos interpersonales.

El contraste con otros marcos internacionales

El reconocimiento de las identidades no binarias no plantea una imposibilidad jurídica. Existen países que ya han avanzado en fórmulas de reconocimiento administrativo más amplias.

Argentina incorporó en 2021 la nomenclatura “X” en el campo relativo al sexo en el Documento Nacional de Identidad y en el pasaporte para aquellas personas que no se reconocen dentro del binomio masculino/femenino. Canadá permite solicitar una “X” en pasaportes, documentos de viaje, certificados de ciudadanía y tarjetas de residencia permanente. Alemania, tras una resolución de su Tribunal Constitucional, reconoció la necesidad de contemplar legalmente una opción distinta a hombre y mujer en el registro civil.

Estos ejemplos no resuelven por sí solos todos los problemas asociados al reconocimiento de las identidades no binarias. Sin embargo, sí demuestran que existen vías jurídicas y administrativas posibles para superar una clasificación estrictamente binaria.

El Día Internacional de las Personas No Binarias debe servir, por tanto, para recordar que la diversidad no puede quedarse en el discurso. La Ley 4/2023 abrió una puerta importante en la protección de los derechos LGTBI, pero todavía existen ámbitos en los que el reconocimiento puede seguir desarrollándose.