En nuestras empresas y organizaciones surgen diariamente conflictos que pueden derivar en episodios de violencia verbal, física y/o sexual.  Estas situaciones suponen una ruptura del clima laboral y pueden convertirse en acoso laboral y/o sexual lo que tendrá repercusiones que pueden llegar a ser muy graves y dónde la empresa y sus responsables se pueden ver arrastrados a un proceso laboral y/o judicial.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (conocida como la Ley del “sólo sí es sí”), las empresas…

…podrán responder penalmente por los delitos contra la libertad sexual y la integridad moral que puedan cometer sus directivos y empleados

 

Por tanto, todos los negocios, independientemente del número de empleados, están obligados a elaborar el protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual. En caso contrario, el autónomo podría ser duramente sancionado.

 

Para evitar esto, desde Innovática te contamos qué hacer

 

OBLIGACIÓN POR LEY

Todas las empresas que tienen personas empleadas están obligadas a contar con un protocolo de acoso laboral, independientemente del número de su plantilla.

Esta obligación no es nueva, ya aparecía en textos legales anteriores como:

  1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
  1. e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
  • Algunos Convenios Colectivos también plasman la obligatoriedad de su realización

AUNQUE LA EMPRESA NO TENGA OBLIGACIÓN DE REALIZAR UN PLAN DE IGUALDAD, ESTÁ OBLIGADA A TENER UN PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL

¿QUÉ DEBO INCLUIR EN ESTE PROTOCOLO?

En primer lugar, es importante que el propio protocolo refleje la tolerancia 0 que tiene la empresa frente al acoso y el compromiso con toda su plantilla de protegerles y velar por su seguridad.

Por otra parte, se deberá incluir el desarrollo de la normativa interna y por tanto medidas específicas de actuación frente a situaciones de acoso moral, acoso sexual y acoso por razón de sexo, qué canal de comunicación se utilizará para la notificación de estos hechos, que asegure la confidencialidad.

¿ES SUFICIENTE CON GENERAR UN DOCUMENTO?

Aunque el texto legislativo solo hace referencia a la materialización, comunicación y aplicación de este, es conveniente ofrecer una formación de sensibilización contra el acoso laboral a toda la plantilla.

En Innovatica contamos con expertos en formación y sensibilización

¿QUÉ PASA SI MI EMPRESA NO TIENE UN PROTOCOLO LABORAL?

No tener protocolo o bien no cumplir con este, puede tener como consecuencia para la persona empresaria la imposición de sanciones con multas que oscilan hasta los 225.018€ e incluso penas de prisión.

A parte, el incumplimiento de este deber conlleva la posibilidad de que tu empresa no pueda beneficiarse de ayudas y bonificaciones.

Y AHORA… ¿POR DÓNDE EMPIEZO?

Puede que desconocieras la obligatoriedad de tu empresa de contar con este protocolo, pero no te preocupes, contacta con nuestro equipo de especialistas y te ayudaremos