
El lenguaje inclusivo y no sexista es un tema de debate frecuente, pero la normativa sobre su uso tiene décadas de antigüedad y se extiende hasta el día de hoy.
A continuación, algunos ejemplos:
| Año | Normativa | Texto |
|---|---|---|
| 1987 | Resolución 14.1, aprobada en la 24ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO | “adoptar […] una política encaminada a evitar, en la medida de lo posible, el empleo de términos que se refieren explícita o implícitamente a un solo sexo, salvo si se trata de medidas positivas en favor de la mujer”. |
| 1989 | Resolución 109, aprobada en la 25ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO | “[…] seguir elaborando directrices sobre el empleo de un vocabulario que se refiera explícitamente a la mujer, y promover su utilización en los Estados Miembros; y velar por el respeto de esas directrices en todas las comunicaciones, publicaciones y documentos de la Organización”. |
| 1990 | Recomendación sobre la eliminación del sexismo en el lenguaje, del Consejo de Ministros de la Unión Europea | “Los Estados miembros deben incorporar iniciativas para promover un lenguaje no sexista”. |
| 2007 | Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. | “A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos […] la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de relaciones sociales, culturales y artísticas”. |
| 2008 | Guía Un lenguaje neutral en cuanto al género en el Parlamento Europeo. | «Orientaciones específicas para el español” “1. El uso del masculino con valor genérico”. “2. Nombres de profesiones y cargos de responsabilidad”. “3. Fórmulas de tratamiento”. |
| 2010 | Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres. | “Para la consecución del objeto de esta ley, serán principios generales de actuación de los poderes públicos de Canarias, en el marco de sus competencias: […] La adopción de las medidas necesarias para eliminar el uso sexista del lenguaje, garantizar y promover la utilización de una imagen de las mujeres y los hombres fundamentada en la igualdad de sexos, en todos los ámbitos de la vida pública y privada”. |
| 2024 | Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas | “Se fomentarán medidas para garantizar la utilización de un lenguaje respetuoso con la Diversidad”. |

Teniendo en cuenta lo anterior, el Manual de lenguaje inclusivo y no sexista se presenta como una herramienta clave para dar respuesta a la normativa en la materia. Pero también para:
- Fomentar la diversidad y la inclusión.
- Evitar sesgos y discriminación en la comunicación.
- Reforzar una cultura basada en el respeto y la equidad.
Por todo lo dicho, un Manual de lenguaje inclusivo y no sexista se trata documento guía que establece recomendaciones y buenas prácticas para promover, tanto en la comunicación escrita como oral, el uso de un lenguaje que visibilice a todas las personas, independientemente de su sexo o identidad de género, de forma respetuosa, equitativa y libre de sesgos.
Concretamente, en el ámbito laboral, este tipo de manuales tienen el objetivo de garantizar que todas las personas se sientan igualmente representadas y respetadas dentro de la organización.

































