PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL EN 20242024-12-13T10:35:17+00:00

PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL

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El acoso laboral: una epidemia silenciosa que mina la salud y la productividad

El acoso laboral, un problema cada vez más extendido en los entornos profesionales, se ha convertido en una grave amenaza para la salud y el bienestar de millones de trabajadores en todo el mundo. Sus consecuencias trascienden el ámbito individual, impactando negativamente en las empresas y en la sociedad en su conjunto.

Las víctimas de acoso laboral suelen experimentar una amplia gama de problemas de salud mental, como ansiedad, depresión, estrés crónico y trastornos del sueño. Estos trastornos a menudo se acompañan de síntomas físicos, incluyendo dolores musculares, fatiga crónica y problemas de concentración y memoria. Con el tiempo, este deterioro en la salud física y mental puede conducir a una disminución significativa de la calidad de vida y, en casos extremos, incluso al suicidio.

Las empresas que no abordan de manera efectiva el acoso laboral también sufren consecuencias importantes. El absentismo laboral, las bajas por enfermedad prolongadas y la disminución de la productividad son solo algunos de los problemas que pueden surgir. Además, las denuncias ante la Inspección de Trabajo y los juicios laborales pueden generar altos costos legales y dañar la reputación de la compañía.

Un problema de todos

Según el último informe de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo de 2021, el 15% de los españoles han sufrido una situación de acoso laboral a lo largo de su vida. Estos datos ponen de manifiesto la urgencia de abordar este problema de manera integral, implementando medidas preventivas y de detección temprana.

La prevención es la clave

Para combatir eficazmente el acoso laboral, es fundamental fomentar una cultura organizacional basada en el respeto, la igualdad y la tolerancia. Esto implica la implementación de políticas claras y concisas contra el acoso, la formación de los empleados en materia de prevención y la creación de canales seguros para denunciar los casos.

¿Qué se considera acoso laboral en 2024?

El acoso laboral, también conocido como mobbing, comprende un conjunto de conductas repetitivas y hostiles dirigidas hacia un trabajador con el objetivo de causarle daño psicológico, físico o social. Estas conductas pueden manifestarse de diversas formas, como:

  • Insultos, humillaciones y críticas constantes: Ataques verbales que menoscaban la autoestima y dignidad del trabajador.
  • Aislamiento social: Exclusión del trabajador de actividades laborales o sociales.
  • Sobrecarga de trabajo o tareas insignificantes: Asignación de tareas excesivas o irrelevantes para dificultar el desempeño.
  • Amenazas y coacciones: Creación de un ambiente de temor e inseguridad.
  • Discriminación: Trato desigual basado en motivos como género, raza, religión, orientación sexual, etc.

Es importante destacar que para que se considere acoso laboral, las conductas deben ser repetitivas, hostiles y tener como objetivo dañar a la víctima. Un único incidente, por lo general, no constituye acoso laboral.

¿Cuándo es obligatorio tener un protocolo de acoso laboral?

En 2024, todas las empresas están obligadas a tener un protocolo de prevención y actuación ante el acoso laboral. Esto es parte de las medidas que aseguran la igualdad de trato y la no discriminación en el entorno laboral, recogido en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Estas acciones de prevención y de sanción se apoyan en dos ámbitos normativos previos que tiene que ver, respectivamente, con el derecho a la ocupación efectiva, la no discriminación y el respeto a la intimidad y la consideración de su dignidad, a los que tiene derecho todo trabajador, según recoge el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por un lado. Y por otro, con el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (artículos 45 y 48) desarrolla con detalle la forma de hacer cumplir esta obligación empresarial, que no es otra que desarrollando un plan contra el acoso. Este protocolo antiacoso se encuentra integrado en el llamado Plan de Igualdad. Recuerda que, incluso si no estás obligado por ley a contar con un Plan de Igualdad, siempre y en todo caso deberás contar con un plan de prevención del acoso laboral que debe ser diferente al de acoso sexual.

¿Qué tipos de acoso laboral existen?

Existen diversos tipos de acoso laboral, entre los que destacan:

  • Acoso psicológico: Insultos, humillaciones, aislamiento, etc.
  • Acoso sexual: Conductas de naturaleza sexual no deseadas.
  • Acoso físico: Agresiones físicas o amenazas.
  • Acoso por razón de género: Discriminación basada en el género.
  • Acoso por razón de edad: Discriminación basada en la edad.
  • Acoso por razón de discapacidad: Discriminación basada en una discapacidad.

¿Cuándo no se considera acoso laboral?

No se considera acoso laboral cuando:

  • Se trata de un único incidente aislado.
  • Las acciones son objetivas y están justificadas por motivos laborales.
  • Las críticas son constructivas y tienen como objetivo mejorar el desempeño del trabajador.

¿Es obligatorio realizar cursos sobre acoso laboral en la empresa?

No es obligatorio realizar cursos sobre acoso laboral en la empresa, pero sí es responsable de evitar, en lo posible, que se pueden producir. Con acciones de formación / sensibilización se estaría cumpliendo con esa obligación.

Es responsabilidad de la organización comunicar la adopción del protocolo a su plantilla y a todas las personas que presten servicio a la empresa.

¿Qué pasa si no tengo un protocolo de acoso laboral?

Si una empresa no cuenta con un protocolo de acoso laboral, se enfrenta a:

– Sanciones económicas: Las inspecciones de trabajo pueden imponer multas por incumplimiento,

  • Infracción leve. Multas de entre 7.501 euros hasta 30.000 euros.
  • Infracción grave. Multas de entre 30.001 euros hasta 120.005 euros.
  • Infracción muy grave. Multas de entre 120.006 euros hasta 125.018 euros.

– Reputación dañada: Una empresa que no protege a sus empleados puede sufrir pérdidas de confianza y reputación.

– Responsabilidad legal: Si un trabajador presenta una denuncia por acoso laboral y no existe un protocolo, la empresa podría ser responsable ante los tribunales.

Es importante implementar protocolos y cursos de formación para cumplir con la normativa y crear un entorno laboral saludable.

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