
El peritaje de acoso laboral es un servicio de evaluación e informe técnico-pericial que analizan una situación de presunto acoso en el entorno de trabajo con criterios profesionales y documentación verificable. Su finalidad es clarificar los hechos, valorar evidencias y aportar conclusiones fundamentadas que puedan ser útiles en procesos internos (RR. HH., compliance, prevención) y/o en procedimientos administrativos o judiciales.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el acoso laboral o mobbing se define como el conjunto de acciones de índole verbal o psicológica que se dan de forma sistemática, repetida o persistente, que busca producir o tiene como efecto provocar malestar psicológico a las personas trabajadoras. Asimismo, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) lo define como violencia psicológica en el trabajo, caracterizados por comportamientos hostiles, sistemáticos y prolongados en el tiempo, dirigidos contra una o varias personas en su entorno laboral, que afectan a la salud física o mental (NTP 476 y 854).
A diferencia del acoso sexual, que se centra en conductas de naturaleza sexual no deseadas, el acoso laboral puede incluir humillaciones, marginación, sobrecarga de trabajo, difamación o aislamiento, entre otras prácticas.
Desde la perspectiva legal, en España, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece que las empresas tienen la obligación explícita de identificar, evaluar y prevenir los riesgos laborales (artículo 4.2º), incluyendo específicamente los riesgos psicosociales como el acoso laboral.
Esta obligación queda reforzada internacionalmente por el Convenio 190 de la OIT, ratificado por España, que insta a las organizaciones a adoptar políticas claras y específicas frente al acoso y la violencia en el trabajo, estableciendo medidas preventivas y correctivas concretas, además de garantizar mecanismos eficaces para denunciar situaciones de violencia y acoso laboral.
Por otra parte, el Código Penal español contempla el acoso laboral como un delito en ciertas circunstancias. Concretamente, el artículo 173.1 del Código Penal (Título VII: «De las torturas y otros delitos contra la integridad moral») establece que:
“Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.”

































