¿Cuáles son los plazos para elaborar el registro retributivo?
La ley no estipula un momento concreto del año para realizar el registro retributivo, pero sí que expone que “tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada”, siendo el período temporal de referencia el año natural, a menos que haya modificaciones sustanciales.
Por ello, recomendamos que lo realices a principio de cada año.
¿Qué contiene el registro?
El registro debe contener los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, desglosados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales, niveles, puestos o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
En otras palabras, el registro debe mostrar de forma clara y detallada cuánto ganan de media los hombres y las mujeres en cada puesto de trabajo, incluyendo todos los conceptos salariales y extrasalariales.
Para elaborar el registro, se deben calcular la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de los conceptos retributivos en cada grupo o categoría profesional. Esta información debe estar desglosada por sexo y por tipo de retribución (salario base, complementos, percepciones extrasalariales, etc.).
No obstante, según señala la sentencia Nº 1302/2024, de 28 de noviembre, la ley no obliga a identificar la retribución individual de las personas trabajadoras.
¿Quién tiene acceso al Registro Retributivo? ¿Puede acceder cualquier trabajador/a?
Como se expone en el RD 902/2020 (Artículos 5 y 6), las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al registro retributivo de su empresa a través de la representación legal de las personas trabajadoras, la cual debe ser consultada con carácter previo a su elaboración (10 días), así como ante cualquier modificación sustancial del mismo.
En caso de que no exista representación legal, los/as trabajadores/as pueden solicitar a la empresa información sobre las diferencias porcentuales que existan en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.