¿Qué es?

El Registro Retributivo es un instrumento que “incluye los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor” (Real Decreto 902/2020).


¿Cuál es su objetivo?

Su finalidad principal es garantizar la transparencia en las remuneraciones y asegurar el cumplimiento del principio de igualdad salarial entre mujeres y hombres, tal como establece el artículo 28 del Estatuto de las Personas Trabajadoras y desarrollado por el Real Decreto 902/2020.

¿Por qué desarrollar el Registro Retributivo?

El Registro Retributivo es un documento obligatorio para todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector (Artículo 28.2 del ET y Artículo 5 del RD 902/2020). Por tanto, se aplica tanto a organizaciones de pequeño tamaño como empresas y administraciones del sector público y privado.


Para la elaboración del Registro Retributivo, los servicios de Innovática garantizan:

    • Asesoramiento legal y normativo: Acompañamiento especializado para el cumplimiento de los requisitos legales ligados al producto (procedimientos, plazos, contenidos, etc.).
    • Elaboración del registro retributivo, ajustado a la normativa y guías oficiales en la materia, así como a las necesidades específicas del cliente.
¿Cuáles son los plazos para elaborar el registro retributivo?

La ley no estipula un momento concreto del año para realizar el registro retributivo, pero sí que expone que “tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada”, siendo el período temporal de referencia el año natural, a menos que haya modificaciones sustanciales.

Por ello, recomendamos que lo realices a principio de cada año.

¿Qué contiene el registro?

El registro debe contener los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, desglosados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales, niveles, puestos o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

En otras palabras, el registro debe mostrar de forma clara y detallada cuánto ganan de media los hombres y las mujeres en cada puesto de trabajo, incluyendo todos los conceptos salariales y extrasalariales.

Para elaborar el registro, se deben calcular la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de los conceptos retributivos en cada grupo o categoría profesional. Esta información debe estar desglosada por sexo y por tipo de retribución (salario base, complementos, percepciones extrasalariales, etc.).

No obstante, según señala la sentencia Nº 1302/2024, de 28 de noviembre, la ley no obliga a identificar la retribución individual de las personas trabajadoras.


¿Quién tiene acceso al Registro Retributivo? ¿Puede acceder cualquier trabajador/a?

Como se expone en el RD 902/2020 (Artículos 5 y 6), las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al registro retributivo de su empresa a través de la representación legal de las personas trabajadoras, la cual debe ser consultada con carácter previo a su elaboración (10 días), así como ante cualquier modificación sustancial del mismo.

En caso de que no exista representación legal, los/as trabajadores/as pueden solicitar a la empresa información sobre las diferencias porcentuales que existan en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.

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