Ya sabemos que si un Plan de Igualdad no se registra como es debido, este no podrá considerarse válido por la normativa aplicable, dado que su registro es obligatorio, cualquiera sea su origen o naturaleza. Pero ¿sucede lo mismo con los Protocolos de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo?

Veamos ↓

ORGANIZACIONES CON PLAN DE IGUALDAD

Para la construcción de cualquier Plan de Igualdad, en la fase de diagnóstico deben valorarse, entre otras cuestiones la prevención del acoso sexual y por razón de sexo en la empresa, lo cual implica, siguiendo la Guía para la Elaboración de Planes de Igualdad en las Empresas del Ministerio: 1) comprobar si existe o no un Protocolo de prevención, detección y actuación frente a estas situaciones, entre otros aspectos; 2) adoptar medidas oportunas que respondan a la situación real de la empresa reflejada en el diagnóstico; y 3) incorporar toda la información necesaria con respecto al Protocolo a la Hoja Estadística que acompaña al documento del Plan de Igualdad en su registro (Disposición final primera. Once del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro).

Teniendo en cuenta esto, si la organización contara con un Plan de Igualdad, no cabe duda de que su Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo, si lo tuviera, formaría parte del mismo. Y, por tanto, con el correcto registro del primero, quedaría, asimismo, registrado el segundo.

ORGANIZACIONES SIN PLAN DE IGUALDAD

Por su parte, las empresas que no cuenten con un Plan de Igualdad debido a que no cumplen los requisitos que obligan a tener uno, siguiendo el artículo 12 así como la disposición final primera ocho del Real Decreto 901/2020, podrán solicitar, de forma totalmente voluntaria, el depósito de las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, acordadas o no, que sean adoptadas conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los registros de las autoridades laborales correspondientes, a saber:

  1. Los Protocolos de ámbito estatal o supraautonómico, en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCOM), del Ministerio de Trabajo y Economía Social del Gobierno de España.
  2. Los Protocolos de ámbito autonómico, en el caso de Canarias, el Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias.

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