Ponte al día de la nueva normativa y conoce bien todas las ventajas que conlleva la puesta en marcha de un Plan de Igualdad.

FINALIDAD

Un Plan de Igualdad tiene como finalidad eliminar y corregir cualquier tipo de desigualdad o discriminación por razón de sexo que pueda darse en una organización, integrando la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres como eje transversal en la totalidad de sus procedimientos de gestión, lo cual genera, a su vez, una serie de beneficios de interés para la organización.

DEFINICIÓN

Pero, ¿qué es un Plan de Igualdad? La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en su artículo 46.1, lo define como “un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la (Corporación/Empresa) la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados”

Por su parte, la Ley Canaria 1/2010, de 26 de febrero, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, define el Plan como “conjunto sistematizado de objetivos, medidas y criterios de actuación de las administraciones públicas, empresas, instituciones u organizaciones dirigidas a la integración de la transversalidad de género y a la adopción de medidas y la realización de acciones positivas para la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y a la eliminación de todo tipo de discriminación por razón de género”.

Con todo lo expuesto podemos decir que el Plan de Igualdad recoge un conjunto de objetivos, medidas y acciones, planificadas y con coherencia entre ellas, para avanzar en el alcance de la igualdad entre mujeres y hombres.

NORMATIVA APLICABLE

En nuestro contexto, y durante mucho tiempo, las leyes señaladas han conformado el núcleo fuerte de la normativa en Planes de Igualdad. Sin embargo, en los últimos años se ha visto la necesidad de ampliar y reforzar el marco normativo en la materia, dado que las medidas, de naturaleza fundamentalmente promocional o de fomento, impulsadas por la Ley Orgánica 3/2007 no han permitido alcanzar aún la igualdad efectiva de mujeres y hombres que esta tanto perseguía, persistiendo las desigualdades de forma especialmente preocupante en el ámbito del empleo y la ocupación.

Es por ello que el Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, buscando dar a la sociedad un marco jurídico que permita dar un paso más hacia la plena igualdad, exige, entre otras cosas, un mayor desarrollo reglamentario en materia de planes de igualdad.

Como respuesta, un año después, se aprueba el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, que establece que todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de trabajadores, cuya plantilla esté formada por cincuenta o más personas trabajadoras deberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad. O lo que es lo mismo:

Todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, que reciban la prestación de servicios de cincuenta o más personas trabajadoras que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de la mencionada persona jurídica, deben elaborar y aplicar un Plan de igualdad.

ÁMBITOS DE APLICACIÓN

Como consecuencia, tras la incorporación de la nueva normativa en igualdad, los ámbitos en los que se debe elaborar y aplicar un Plan de Igualdad se han multiplicado: empresas, instituciones públicas, centros educativos, asociaciones, fundaciones, cooperativas, sociedades, etc.

Ahora bien, de cara a su desarrollo, cabe diferenciar entre Planes de Igualdad Internos y Planes de Igualdad Externos.

Plan de Igualdad Interno.

Las empresas, u organizaciones, que tengan en plantilla cincuenta o más trabajadores y trabajadoras, aquéllas cuyo convenio colectivo aplicable lo establezca o que hayan sido sancionadas por la autoridad laboral a desarrollarlo en sustitución de sanciones accesorias, deberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad (art. 45 de la LO 3/2007), cumpliendo en los últimos casos los plazos establecidos en los documentos correspondientes y en el primer caso los siguientes (art. 1 del RD-l 6/2019):

  • Empresas entre 150 y 250 personas trabajadoras ⇒ Fecha límite: 7.05.2020
  • Empresas entre 100 y 150 personas trabajadoras ⇒ Fecha límite: 7.05.2021
  • Empresas entre 50 y 100 personas trabajadoras ⇒ Fecha límite: 7.05.2022

Asimismo, en lo que respecta a su desarrollo, este Plan de Igualdad Interno debe llevarse a cabo siguiendo las directrices del Real Decreto 901/2020 en materia de diagnóstico, contenidos, auditorías salariales, sistemas de seguimiento, de evaluación y registro.

No cumplir con lo dicho, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, supondría una serie de sanciones graves y muy graves con sus respectivas consecuencias económicas, en cuestión de contratación pública y sanciones accesorias.

Plan de Igualdad Externo.

A lo largo de su articulado, la Ley Orgánica 3/2007 señala, además, la obligación de variedad de agentes (poderes públicos, educación, sanidad, sociedad de la información, deporte, etc.) de fomentar, cuando no garantizar, la efectividad del principio de igualdad incorporándolo, también de manera efectiva, en el diseño y la ejecución de su actividad. Materializándose esta tarea en lo que aquí llamamos Planes de Igualdad Externos.

A través de estos Planes de Igualdad Externos, Planes Estratégicos de Igualdad de Oportunidades (como los denomina la Ley Orgánica en el caso de los poderes públicos) o Códigos de Conducta (como los denomina la Ley Canaria de Igualdad en el caso de los medios de comunicación social), de lo que se trata es de potenciar la igualdad real entre mujeres y hombres, ya no de cara a las personas trabajadoras internas de las organizaciones, sino al público en general externo a ellas, a quien prestan sus servicios (particulares, alumnado, pacientes, espectadores, deportistas, etc.).

En estos planes se establecen, en el marco de las competencias de cada agente, los objetivos concretos a alcanzar y las actuaciones a desarrollar para impulsar la efectividad del derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en general; y se rigen por lo estipulado en la Ley Orgánica 3/2007 y su homóloga autonómica, la Ley Canaria 1/2010 de Igualdad.

VENTAJAS

La elaboración y posterior puesta en marcha de un Plan de Igualdad, sea este de carácter interno o externo, no solo debe realizarse para cumplir con la normativa ya señalada, sino que su implantación trae consigo numerosas ventajas entre las que destacamos:

  • Retención del talento. Optimización de los recursos humanos, aprovechando la importante formación que están adquiriendo las mujeres y los buenos resultados que ofrecen. Lo cual incrementa la eficiencia y la competitividad de la organización.
  • Mejora del clima laboral. Aumento de la reputación interna de la compañía / organismo público entre la plantilla. Lo cual se traducirá en una mejora de la productividad de la empresa y de la calidad del servicio prestado.
  • Preparación para el futuro. Los equipos de trabajo diversos mejoran la flexibilidad, la capacidad de respuesta, la capacidad innovadora, creativa e inventiva de la empresa. Todo esto revierte positivamente en la capacidad de adaptación de la empresa, tanto a las nuevas formas de trabajo como al propio mercado de la oferta de productos y servicios.
  • Reputación y mejora de la imagen de la empresa o Corporación. Se proyecta una imagen corporativa más comprometida y mejor valorada por parte de una sociedad cada vez más crítica y exigente en sus prácticas de consumo de productos y servicios.

Ya sea por compromiso, obligación o las ventajas que plantea, cada vez más empresas y organizaciones desean elaborar e implantar un Plan de Igualdad.

Sea cual sea la fuente de tu motivación, en Innovatica te acompañamos y asesoramos en esta aventura.

(Actualización del artículo «¿Qué es y para qué sirve un Plan de Igualdad?» del 13.07.2018)