
Según el Convenio 190 de la OIT, en el mundo laboral, “violencia y acoso” se refieren a un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables o bien amenazas, que se manifiestan puntual o reiteradamente con el objetivo de causar, que causen o sean susceptibles de causar un daño, independientemente de su índole.
En el caso del acoso laboral, se entiende como un conjunto de conductas repetitivas y hostiles dirigidas a otra persona en el lugar de trabajo con el objetivo de causarle daño psicológico, físico o social.
Los protocolos contra el acoso laboral son herramientas fundamentales para prevenir, identificar y abordar estas situaciones de acoso dentro de las organizaciones, siendo, además, relevantes en la creación de un entorno laboral saludable, libre de conductas hostiles o intimidatorias, garantizando la integridad física y psicológica de la plantilla.
Además, responden a las exigencias legales actuales, que estipulan que es obligatorio que todas las empresas implementen medidas claras y efectivas para prevenir el acoso laboral, tal y como lo establece:
- Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres(artículos 45 y 48).
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 15/2022, de 12 de julio, para la igualdad de trato y no discriminación.
Principales características del producto:
- Negociación del protocolo. El protocolo conlleva una negociación previa, para lo cual se constituye una Comisión Negociadora que, en caso de contar con un Plan de Igualdad, podrá ser la misma.
- Canales y procedimientos internos. Conlleva necesariamente la creación de un canal interno para la recogida de denuncias, sin que ello suponga la imposibilidad de establecer un canal externalizado para la denuncia.
- Acogida de las denuncias. Asimismo, los protocolos de acoso laboral suponen la designación de la Comisión o persona instructora.
- Divulgación de la implantación del protocolo. Es decir, dar a conocer la existencia de este instrumento en la entidad.

































