
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI define el Plan LGTBI como un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
Este producto es obligatorio para todas aquellas empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras en su plantilla. Por el contrario, será voluntario para empresas de 50 o menos personas trabajadoras.
Los Planes LGTBI son distintos de los Planes de Igualdad, si bien son herramientas complementarias
Principales características del producto:
- Plazos para constituir Comisión Negociadora (CN) e iniciar negociaciones:
| ¿Contabas con convenio de empresa y/o Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) a fecha de 8.10.2024? | Plazo agotado el 8.01.2025 (3 meses). |
|---|---|
| ¿No contabas con convenio de empresa y/o Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) a fecha de 8.10.2024? | Plazo hasta el 8.04.2025 (6 meses). |
| ¿Ya cuentas con más de 50 personas trabajadoras en plantilla? | En cuanto alcances el número de personas requerido, cuentas con un plazo de 3 meses. |
| ¿Ya han pasado 3 meses desde que iniciaste las negociaciones y todavía no se ha llegado a un acuerdo? | Hasta que se llegue a un acuerdo, la empresa debe aplicar las medidas establecidas en el ANEXO I del Real Decreto 1026/2024. |
- Proceso de negociación: Los Planes LGTBI deben elevarse a la negociación colectiva y plasmarse en los convenios, estableciendo un mínimo que puede ser (y se insta a ser) superado por acuerdos más ambiciosos.
- Comisión Negociadora:
- Si se cuenta con RLPT, la CN estaría conformada, de una parte, por el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, y de otra, por una representación de la empresa.
- Si no se cuenta con RLPT, la CN estaría conformada, de una parte, por una representación de los sindicatos más representativos del sector, y de otra, por una representación de la empresa.
- Materia de negociación: El punto de partida de las negociaciones lo marca el ANEXO I del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, el cual incluye un mínimo de medidas que las empresas deberán desarrollar y asumir en sus Planes LGTBI en diferentes materias, a saber:
- Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
- Acceso al empleo.
- Clasificación y promoción profesional.
- Formación, sensibilización y lenguaje.
- Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
- Permisos y beneficios sociales.
- Régimen disciplinario.
- Comisión Negociadora:
- Proceso de elaboración:
- Evaluación del contexto empresarial: Si bien, a diferencia de los Planes de Igualdad, los Planes LGTBI no requieren diagnóstico previo, para su correcta implantación, es fundamental evaluar el punto de partida de la organización, observando en qué medida está ya integrada la diversidad en sus políticas y cultura.
- Contenidos mínimos del Plan:
- Partes negociadoras
- Ámbitos de aplicación
- Medidas planificadas
- Procedimiento para solventar discrepancias
-
- Vigencia y plazos de revisión, evaluación y seguimiento: Los pactados en el convenio colectivo o el acuerdo de empresa, según el marco en el que hayan llevado a cabo las negociaciones. En cualquier caso, estos deben ser adecuados y acordes con los requisitos legales y reglamentarios existentes en cada momento.

































