¿Qué es el peritaje en casos de acoso sexual?

El peritaje de acoso sexual es un servicio de evaluación e informe técnico-pericial que analizan una situación de presunto acoso en el entorno de trabajo con criterios profesionales y documentación verificable. Su finalidad es clarificar los hechos, valorar evidencias y aportar conclusiones fundamentadas que puedan ser útiles en procesos internos (RR. HH., compliance, prevención) y/o en procedimientos administrativos o judiciales.

El acoso sexual en el trabajo se define como cualquier comportamiento verbal, físico o psicológico de naturaleza sexual no deseado, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de las personas, y crea un entorno laboral hostil, degradante o intimidatorio (LO 3/3007). Esta definición se completa con otras menciones en la normativa, como:

  • La Ley Orgánica 3/2007.

Artículo 7. 3. “Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.”

  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 184. “El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, […] y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, […].

Además, el mismo artículo expone que la conducta será más grave cuando se utilizara la superioridad jerárquica para cometerla.

¿Por qué peritaje en casos de acoso sexual?

Según la normativa, las empresas estás obligadas a actuar ante casos de acoso sexual, véase:

  • El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    • Artículo 4.2.e) « En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.”
  • Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
    • Artículo 12. “Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, […], incluidos los cometidos en el ámbito digital.”

Ante esta problemática, las empresas deben tomar medidas para prevenir y actuar, desde la implementación de protocolos de acoso sexual (obligatorio) hasta formaciones en la materia.

Además, deben considerar la particular realidad de este tipo de acoso, que lo convierte en una conducta especialmente grave y compleja, debido a una combinación de factores contextuales, psicosociales y legales que lo diferencian de otras formas de acoso, tanto en el impacto para las víctimas como para el entorno organizacional.

En el marco de los protocolos de acoso sexual, surge el peritaje como una herramienta técnica y legal para dar respuesta a estas situaciones.

Según la Guía del Ministerio sobre protocolos de acoso sexual, en el proceso de actuación debe comenzarse un procedimiento de investigación. Para ello, propone la posibilidad de contratar a un/a experto/a durante la fase de instrucción, con el objetivo de facilitar el esclarecimiento de los hechos de forma objetiva y la adopción de medidas.

No obstante, la investigación de los hechos no debe, necesariamente, realizarse de forma externa, sino que puede ejecutarse internamente. Aún así, muchas empresas deciden externalizar la investigación por las ventajas que ofrece un servicio de peritaje externo:

  • Imparcialidad y objetividad, al evitar conflictos de intereses dentro de una organización.
  • Experticia técnica especializada. Las empresas suelen carecer de profesionales internos con esta formación integral.
  • Informes con validez judicial. Asimismo, en procesos judiciales, la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 335) faculta a los tribunales a requerir informes periciales cuando sea necesario aclarar aspectos técnicos, valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto.

Un servicio de peritaje en acoso sexual debe reunir características específicas para garantizar rigor técnico, cumplimiento normativo y protección de las partes involucradas.

  • Características fundamentales:
    • Investigación rigurosa. El peritaje en acoso sexual supone el análisis sistemático de pruebas (documentales, digitales, testimonios, etc.) así como el contraste de versiones de los hechos para determinar si las conductas se ajustan a la definición legal de acoso sexual (Ley Orgánica 3/2007 y Código Penal).
    • Cumplimiento legal. El servicio se peritaje se alinea con la normativa en el ámbito (LO 3/2007; LO 10/2022; Código Penal), dando cumplimiento a las obligaciones normativas en prevención y actuación frente al acoso y evitando sanciones administrativas (LISOS), de responsabilidad civil y penal para la empresa.
    • Independencia e imparcialidad. Un servicio de peritaje en acoso sexual se fundamenta en la independencia de los/as peritos/as que actúan sin tener vínculo con la empresa o con las partes involucradas.
    • Objetividad. El peritaje se dirige a la elaboración de un informe pericial, en el que se recoge el análisis realizado sobre los documentos e informaciones recogidas en el proceso de investigación. Este informe se basa en datos verificables y objetivos, rechazando percepciones, opiniones o conclusiones subjetivas.
    • Tratamiento de los datos. En la realización de un informe pericial en casos de acoso sexual en el ámbito laboral se garantiza la confidencialidad, el correcto tratamiento de los datos y el deber de sigilo, en cumplimiento con la Ley de Protección de Datos.
  • Proceso del servicio:
    • Acuerdo y formalización de autorizaciones legales para el acceso a datos sensibles.
    • Comunicación a las partes implicadas.
    • Recopilación de información y pruebas.
      • Denuncia formal.
      • Documentación relevante.
      • Pruebas digitales.
      • Testimonios y entrevistas.
    • Análisis técnico.
    • Elaboración del informe pericial.
      • Hechos investigados.
      • Metodología.
      • Validación técnica entre peritos/as.
    • Presentación y explicación técnica del informe pericial.


¿Cómo podemos ayudarte?

Para la elaboración y ejecución de peritaje en acoso sexual en el ámbito laboral, Innovática aporta:

  • Cumplimiento normativo en materia de prevención de riesgos laborales y acoso sexual, al dar respuesta a situaciones de acoso sexual para prevenir consecuencias graves continuadas.
  • Evaluación de la situación de acoso desde la perspectiva experta de un equipo multidisciplinar formado en acoso sexual en el entorno laboral e igualdad de género. El servicio se sustenta en un equipo especializado de psicólogos/as y sociólogos/as formados en acoso sexual e igualdad de género en el entorno laboral, así como en la instrucción de estas situaciones, permitiendo dar:
  • Garantías de no revictimización, con personal experto en recogida de testimonios.

  • Respuestas ágiles y eficientes en el menor tiempo posible desde la llegada de la denuncia.

  • Recomendación de medidas cautelares, considerando las particularidades del entorno laboral y la gravedad de la situación.

  • Integración del servicio en el marco de la prevención y actuación.
  • Canal de denuncias externalizado y seguro (cumpliendo RGPD y Ley 10/2022 ) para que empleados/as reporten sospechas o casos de acoso sexual.

  • Notificaciones automáticas. Alertas en tiempo real al equipo de peritos/as para dar respuesta a la situación.

¿En qué se diferencia este peritaje de una investigación interna de RR. HH.?

La principal diferencia es que el peritaje es un análisis independiente, realizado por personas especializadas en la temática (acoso sexual y/o por razón de sexo). RR. HH. puede saber cómo tramitar una investigación conforme a procedimiento, pero no siempre dispone de especialización técnica en este ámbito. Además, al ser un equipo externo, el peritaje aporta un enfoque objetivo: no parte de dinámicas previas, relaciones internas o conocimiento personal de las personas trabajadoras, lo que puede reducir sesgos. Esto es especialmente relevante en organizaciones pequeñas, donde RR. HH. suele tener una cercanía mayor y la investigación puede verse más fácilmente condicionada.

¿Pueden intervenir cuando el caso ya está en marcha (denuncia presentada o expediente abierto)?

Sí, podemos incorporarnos cuando ya se ha recibido la denuncia. No obstante, lo ideal es intervenir en esta fase inicial y que no se avance más allá, porque cuanto más se prolonga el proceso o más actuaciones previas se realizan, más puede dificultarse la recogida de información no sesgada (por ejemplo, por contaminación de relatos, conversaciones previas entre personas implicadas o pérdida de espontaneidad en los testimonios).

¿El servicio puede recomendar medidas preventivas o correctivas para la organización?

Sí. Al final del informe se incluye un apartado de recomendaciones, que son valoradas por la Comisión de Resolución de Conflictos o el órgano designado en cada organización. Estas recomendaciones constituyen una opinión profesional sobre medidas posibles. En todo caso, decisiones como el régimen disciplinario aplicable o medidas sancionadoras corresponden a Gerencia/Dirección, que las determina a partir del informe y del marco interno y normativo vigente.

¿Cuánto tarda un peritaje estándar?

El peritaje se ajusta a los plazos que marca la normativa y el protocolo de acoso sexual y/o por razón de sexo, por lo que, por lo general, el proceso completo no supera los 15 días.

Habitualmente, entre los 3 y los 8 días desde la recepción de la denuncia ya se ha realizado la recogida de información necesaria para elaborar un informe preliminar. A partir de ese momento, lo más frecuente es que en torno al día 10 el informe final esté ya en fase de redacción y cierre.

Una vez finalizado el peritaje, se incorpora además un seguimiento posterior, que se realiza en un plazo máximo de 30 días, con el objetivo de valorar la evolución del caso y la efectividad de las medidas adoptadas.

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