La Ley 1/1982 recoge los supuestos que amparan la captación y la difusión de imágenes, siendo la presencia de cargos públicos o la toma en espacios públicos uno de ellos.

En la actualidad, con el auge de las redes sociales y el poder del contenido audiovisual, ha cobrado gran importancia el derecho de la propia imagen. Hay fotografías, vídeos que aparecen en los medios de comunicación como fruto del trabajo del día a día en espacios públicos y en donde cualquiera de nosotros podría salir alguna vez. El consentimiento tiene ahora tanta importancia que hasta en los colegios se formaliza desde la propia matrícula del alumnado. La Ley orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen expone los supuestos en los que se ampara al ciudadano en relación a estas cuestiones. Pero, ¿hasta qué punto es necesario un consentimiento explícito para el uso de la imagen?

La ley en su artículo 8.2 expone lo siguiente:

“En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

  1. a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
  2. b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
  3. c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza”.

Por lo tanto, sabiendo esto, no es necesario pedir permiso para usar la imagen de un personaje público en acto público ni tampoco de una persona anónima en acontecimiento público (partido de fútbol, rebajas…), salvo que la información afecte directamente a quien aparece en la imagen. La presencia de estas personas se considera de manera accesoria, no son las protagonistas, solamente estaban presentes en el momento de captura de la imagen.

Quienes trabajan en el mundo de la comunicación se pueden encontrar muchas veces con negativas a la hora de publicar imágenes hechas en espacios públicos. Sin embargo, al igual que las personas gozan de un derecho que protege su propia imagen, también deben saber hasta dónde ampara la ley para no perjudicar el trabajo de profesionales como los periodistas, ya que cumplen  con su función informativa.

España garantiza el derecho a la libertad de expresión, por lo que, incluso los fotógrafos callejeros pueden captar imágenes en espacios públicos de propiedad pública, incluidos cuerpos de seguridad. Aunque existen algunas excepciones.

Otro aspecto delicado es el tratamiento de la imagen cuando aparecen menores. En este caso el consentimiento para la utilización de la imagen recae en los progenitores o tutores legales. Una vez que el menor supere los 14 años, este podrá dar el consentimiento por sí mismo. Aun así, la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge que “se prohíbe la difusión de datos o imágenes referidos a menores de edad en los medios de comunicación cuando sea contrario a su interés, incluso cuando conste el consentimiento del menor”. Esto se hace con la finalidad de proteger su intimidad, cuando se trate de información que pueda menoscabar su honra o reputación. Pero cuando se trate de espacios públicos como centros comerciales, obras de teatro, acontecimientos deportivos, etc., no es necesario disimular la presencia de menores en las imágenes.

No obstante, para evitar complicaciones, es recomendable evitar las fotos con menores si no son estrictamente necesarias o carecen de interés informativo. Hay técnicas que se pueden seguir para ello:

  • Sacarles de espaldas
  • Pixelar las caras
  • Si están realizando alguna actividad manual enfocar las manos
  • Si van acompañados de sus padres jugar con la posición para que queden detrás de ellos.
  • Y en caso de consentimiento evitar aquellas imágenes que contengan poca ropa o acciones que puedan ser sexualizadas.

En resumen, en espacio o evento público se puede utilizar la imagen de cualquier persona siempre que no menoscabe su honra o intimidad, ya que al aparecer en la imagen de manera accesoria no se facilita su identificación.