Actualmente las empresas se enfrentan a un escenario económico complicado, marcado por la guerra en Ucrania, unos tipos de interés al alza, un incremento de los precios de las materias primas y los transportes, la inflación y una salida demasiado lenta de la pandemia.

Y ante este panorama, hay quienes alzan la voz para seguir apoyando y manteniendo el modelo empresarial del siglo XIX y XX, y quienes creen que “es hora de despertar y pensar que las empresas deberán tener una mayor responsabilidad social y crear más valor para su entorno” (El Economista).

Pero ¿qué es eso de la responsabilidad social de las empresas?

ENTREMOS EN CONTEXTO

Desde una óptica meramente económica, las empresas podrían definirse como motores económicos cuyo único objetivo es alcanzar el mayor beneficio y rentabilidad en la producción de bienes y servicios.

Sin embargo, las empresas no son instituciones económicas aisladas de la sociedad. Al contrario, son sistemas “abiertos” que determinan (su actividad tiene un impacto sociolaboral y medioambiental evidente) y son determinados por el entorno (a través de demandas y decisiones de clientes y accionistas, denuncias por parte de entidades no lucrativas, regulaciones y normativas de manos de las administraciones públicas…).

Debido, precisamente, a que es imposible que las empresas se encuentren aisladas del entorno en el que desarrolla su actividad, puede concluirse que estas tienen una responsabilidad social.

Pero ¿los efectos de su actividad, así como las exigencias y/o expectativas de la sociedad crean verdaderas responsabilidades para las empresas o un comportamiento socialmente responsable de las empresas resulta conveniente debido al valor añadido que genera y que, a largo plazo, se traduce en mayores beneficios?

Independientemente de la respuesta que le demos a la pregunta anterior, lo importante es que la Responsabilidad Social de la Empresa (RSE) o Responsabilidad Social Corporativa (RSC) se yergue como un marco idóneo para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

QUÉ ES LA RSE/RSC

Según Forética, organización referente en RSE en España, la Responsabilidad Social Empresarial es el fenómeno voluntario que busca conciliar el crecimiento y la competitividad, integrando al mismo tiempo el compromiso con el desarrollo social y la mejora del medio ambiente.

Al ser un “fenómeno voluntario”, se puede concluir que la responsabilidad social de las empresas depende, en gran medida, de:

  1. La conciencia personal de la dirección y todas las personas que realizan una actividad de la empresa.
  2. El compromiso social de sus stakeholders o grupos de interés (clientes/as, socios/as, empresas proveedoras, empresas competidoras, comunidad, opinión pública, administración pública, etc.)

Sin embargo, también existe una serie de instrumentos reguladores y/o normativos en la materia que conviene tener de referencia.

REFERENCIAS NORMATIVAS (lista no exhaustiva)

A nivel internacional

El Pacto Mundial (The Global Compact) de Naciones Unidas (1999): diez principios universales básicos formulados por Naciones Unidas en cuatro ámbitos: derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y lucha contra la corrupción; entre los cuales figura la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Líneas Directrices para las empresas multinacionales de la OCDE (2013): recomendaciones de los gobiernos a las empresas multinacionales que enuncias principios y normas voluntarias para una conducta empresarial responsable; entre las que también se encuentra la promoción de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el empleo y las relaciones laborales.

A nivel europeo

Libro Verde “Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas” de la Comisión de las Comunidades Europeas (2001): líneas de actuación sobre el modo en que la Unión Europea podría promover la responsabilidad social de las empresas., entendiendo que la RSE va más allá de las empresas multinacionales y debe alcanzar también a las PYMES. E incluye, nuevamente, mención de la igualdad entre mujeres y hombres con respecto a la gestión de recursos humanos y la calidad en el trabajo.

Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas de la Comisión Europea (2011): se pone por primera vez el foco de la RSC en la responsabilidad sobre los impactos ocasionados por las empresas en la protección de los derechos humanos, lo que incluye, por supuesto, la cuestión de la igualdad de género en el trabajo y el empleo.

A nivel nacional

Libro Blanco de la RSE del Congreso de los Diputados (2006): tiene el objetivo de potencial la responsabilidad social de las empresas y servir de base para una futura legislación en la materia, incluyendo la correspondiente mención a la igualdad de género y de oportunidades entre mujeres y hombres.

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (2011): promociona la responsabilidad social de las empresas atendiendo, entre otras cuestiones, a la integración de la mujer y la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Estrategia española de responsabilidad social de las empresas (2014-2020) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: contiene objetivos estratégicos y líneas de actuación para la promoción de la RSE en España, entre las que se incluyen actuaciones para el fomento de la igualdad de género.

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Por lo tanto, y tras lo observado en este apartado, la responsabilidad social de las empresas también depende de:

  1. Los instrumentos legales creados para garantizar el respeto de unos principios sociales, entre otros, mínimos.

¿Y qué dice la normativa en igualdad con respecto a la RSE?

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres establece que:

Artículo 73. Las empresas podrán asumir la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social, consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la empresa o en su entorno social.

  • Estas acciones pueden acordarse con la representación legal del personal de la empresa o con organizaciones de consumidores/as, usuarios/as, asociaciones de igualdad entre mujeres y hombres y Organismos de Igualdad, si bien los primeros siempre deben ser informados de ello.

Artículo 74. Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad, de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación general de publicidad.

  • Siendo punible los supuestos de publicidad engañosa.

Artículo 75. Participación de las mujeres en los Consejos de administración de las sociedades mercantiles.

  • Estas sociedades procurarán alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres (40%-60%), teniendo en cuenta ese objetivo en los nuevos nombramientos.

Asimismo, en su artículo 35, la Ley Orgánica, establece, en materia de subvenciones públicas, que las Administraciones podrán incluir en sus bases reguladoras la valoración, entre otras cuestiones de la responsabilidad social de la empresa. Mientras que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público hace lo propio en su ámbito de aplicación (artículo 145).

IGUALDAD Y RSE

Pero ¿en qué consisten exactamente esas acciones de responsabilidad social?

Siguiendo la Guía de Igualdad y RSE elaborada por Forética y la Secretaría de Estado de Igualdad, las herramientas de gestión de la RSE en clave de género son de diversa naturaleza y alcance. Por citar algunos de ellos:

  1. Los credos corporativos: la misión, la visión y los valores de la empresa.
  2. Informes anuales de responsabilidad social de la empresa
  3. Los códigos de conducta
  4. Los planes de igualdad
  5. Diferentes sellos y certificados existentes en materia de igualdad, como por ejemplo: los SGI.

Y, de hecho, a día de hoy, no existe un modelo universal o sectorial, sino que cada empresa debe diseñar el suyo en función de las peculiaridades de su actividad.

No obstante, sí que existe un factor común que deben tener en cuenta todas las empresas: la comunicación y la visibilización, interna y externa, del compromiso de la organización con la igualdad de género y de las diferentes acciones que realiza para promoverla en su seno.

En la Guía de Igualdad y RSE se pueden observar algunos ejemplos de estas acciones de responsabilidad social en clave de género que pueden desarrollar las empresas, como:

  1. Conciliación y corresponsabilidad: fomento de la corresponsabilidad o flexibilización del espacio de trabajo.
  2. Diversificación profesional: incorporación de mujeres a la negociación colectiva o a áreas/niveles en los que se encuentran subrepresentadas.
  3. Inclusión social y violencia de género: desarrollo de programas de acceso a primer empleo o acuerdos con organismos públicos.
  4. Representación en puestos de alta dirección y promoción profesional: promoción de mujeres en niveles directivos o en el Consejo de Dirección.
  5. Prevención de riesgos: evaluaciones en clave de género o superación del mero cumplimiento legal (auditorías voluntarias y certificaciones).

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