La Macroencuesta de Violencia Contra la Mujer de 2019 rebeló que el 40% de las mujeres mayores de 16 años han sufrido acoso sexual alguna vez a lo largo de su vida y que en un 17% lo han sufrido en el trabajo, por parte de un agresor de sexo masculino. Se podría decir, pues, que, en España, y por extensión Canarias, prácticamente 1 de cada 5 mujeres que han sufrido acoso sexual lo han sufrido en el ámbito laboral.

Sin embargo, ante estas situaciones cerca del 40% de las víctimas reconoce no habérselo contado a nadie, no haber denunciado ni buscado ayuda.

Estas cifras no solo demuestran la necesidad de atajar el problema del acoso sexual en el mundo laboral, sino que también de hacerlo a través de un instrumento que garantice la protección de los derechos de las mujeres víctimas y la resolución rápida y efectiva del problema. Por tanto, las cifras demuestran la necesidad del protocolo contra el acoso sexual.

Descubre en este artículo qué es un protocolo y para qué sirve, de qué leyes surge su obligatoriedad para los distintos tipos de organizaciones y cómo puedes elaborar, concretamente, el tuyo.

DEFINICIÓN Y FINALIDAD DE UN PROTOCOLO

Siguiendo el Manual de referencia del Ministerio de Igualdad, el protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo se trata de un documento que tiene como objetivo general dar respuesta a la necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar con todas las garantías estas formas de violencia y discriminación en el ámbito laboral, así como de cumplir con la legalidad vigente.

¿Es obligatorio que los centros de trabajo cuenten con un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo?

Sí, con independencia de que se trate de una empresa, una administración pública o una organización del tercer sector, en España todos los centros de trabajo están obligados a contar con un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo.

 

NORMATIVA APLICABLE

Tanto el Estatuto de las personas trabajadoras como el Estatuto básico del empleo público comprenden como derecho laboral individual el respeto de la intimidad y dignidad de trabajadores y trabajadoras mediante su protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. De hecho, en ambos casos, estos comportamientos son considerados faltas muy graves que podrán devenir en despido disciplinario o separación del servicio funcionario, según el caso.

Asimismo, siguiendo la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, el derecho laboral individual de protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo que tienen las personas trabajadoras supone, a su vez, la existencia de la obligación correlativa del empresariado y de las administraciones públicas para garantizarlo.

A continuación, profundizaremos en las distintas normativas que obligan a contar con protocolos de acoso sexual y por razón de sexo en cada sector.

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28 septiembre 2026|Comentarios desactivados en De Watergate al ‘scroll’: ¿cuánto dura hoy un escándalo?

Hace unos días atendíamos a las noticias sobre el desahucio de Maricarmen, una anciana de 87 años, que tuvo que abandonar su casa después de 70 años de vivir en ella. Pero, antes de esto,

SECTOR PRIVADO

La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 48, establece que las empresas deben promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas que atenten contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, haciendo hincapié en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los casos que se produzcan en el ámbito digital.

Para ello, indica que se podrán implementar medidas como códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones formativas, negociadas con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras (art. 48.1). Además, estos/as representantes deben colaborar activamente en la sensibilización del personal y en la comunicación a la dirección de posibles conductas inapropiadas de las que tengan conocimiento (art. 48.2).

La Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la “ley del solo sí es sí”, refuerza este marco obligando a las empresas a no solo promover condiciones laborales seguras, sino también a establecer procedimientos específicos para la prevención y la canalización de denuncias, incluyendo de forma expresa aquellas que se produzcan en entornos digitales (art. 12.1).

Por otro lado, la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, amplía y establece en su artículo 10.1 que todas las entidades del sector privado con 50 o más trabajadores están obligadas a contar con un Sistema Interno de Información, conocido como canal de denuncias, en los términos previstos por dicha ley.

SECTOR PÚBLICO

La Ley Orgánica 3/2007 establece en sus artículos 51.e) y 62 que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, también deberán establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo; para lo cual, estas negociarán con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, un Protocolo de actuación.

Asimismo, al igual que sucedía en el sector privado, las Administraciones están obligadas a desarrollar procedimientos o protocolos para su prevención, detección, denuncia y asesoramiento a las víctimas, según el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 10/2022, así como a promover la información, sensibilización y formación para la protección ante el acoso.

Por otra parte, el artículo 13.1 de la Ley 2/2023 también establece que todas las entidades del sector público están obligadas a implantar un Sistema Interno de Información, conocido como canal de denuncias, desde la AGE y las Administraciones de las comunidades autónomas, hasta organismos y entidades públicas vinculadas a la Administración.

TERCER SECTOR U OTROS

No obstante, la obligación de desarrollar un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo no es exclusiva de empresas y administración pública.

Según el artículo 2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, todas las organizaciones comprendidas en el artículo 1.2. del Estatuto de Trabajadores/as, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Por consiguiente, todas las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que reciben la prestación de servicios de personas trabajadoras que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de la mencionada persona jurídica, deberán desarrollar un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

 

 

¿EXISTE UN MODELO OFICIAL PARA ESTE PROTOCOLO?

El Ministerio de Igualdad, junto con el Instituto de las Mujeres, ha puesto a disposición de las organizaciones un modelo orientativo de Protocolo, en su Manual de referencia en la materia, pero no existe un formato obligatorio único. Cada organización puede adaptar su protocolo a su estructura y contexto, respetando siempre los principios de legalidad, confidencialidad, imparcialidad y celeridad.

En el caso de las Administraciones Públicas, además, se puede tomar como referencia el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

Si tienes dudas o necesitas ayuda para construir tu Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, ¡consulta con nuestro equipo!