Si tiene la sensación al leer un Plan de Igualdad que es un «corta» – «pega» y que sirve para casi cualquier empresa, entonces no tiene un Plan Igualdad, tiene un «quita multas».

En los últimos meses son muchas las organizaciones que se han puesto en contacto con nosotros para interesarse en los Planes de Igualdad. Es una muy buena noticia.

Independientemente de que es una obligación por Ley, esta herramienta aporta otros beneficios más allá de ser una cuestión de justicia. Lourdes López, Catedrática de Derecho del Trabajo indica que aporta un valor añadido a la organización, entre otras razones por:

a) Mejora de la productividad y reducción del absentismo laboral.

b) Distintivo de excelencia con usos comerciales y publicitarios.

c) Preferencia en la adjudicación de contratos públicos.

d) Facilita la credibilidad de la responsabilidad social de la empresa.

Pero se suele pensar que un Plan de Igualdad (PI) es similar a un Plan de Riesgos Laborales (PRL) en características y costes, pero es un error.

La metodología que se sigue en los PRL es muy parecida en la mayoría de las empresas, los diagnósticos no precisan de la colaboración de toda la plantilla y las herramientas y documentos sirven para una gran variedad de organizaciones por lo que los costes son bajos. Su objetivo esencial es ser un plan preventivo hacia los/as trabajadores/as y paliar la responsabilidad de las organizaciones en los accidentes laborales .

En igualdad, cada organización es única y su Plan de Igualdad también. Para su construcción se debe contar con la colaboración de toda la plantilla y sus representantes, teniendo el objetivo de mejorar el clima laboral facilitando entornos seguros donde se valore el capital humano y sus potencialidades independientemente del sexo.

Estas son algunas de las diferencias, «Plan Igualdad vs Plan de riesgos Laborales»