Siguiendo con el proceso de elaboración y aplicación de Planes de Igualdad, en este artículo abordaremos todas aquellas tareas que tendremos que llevar a cabo una vez tengamos aprobado y registrado nuestro Plan, ¡qué no se te olvide ninguna!

En caso de que te hayas perdido alguno de los pasos anteriores de nuestra serie “Planes de Igualdad paso a paso”, aquí tienes los accesos directos:

PRIMERAS ACCIONES

Ya tenemos nuestro plan aprobado y registrado, ¿y ahora qué?

Información y sensibilización a la plantilla

Como se señala en el paso 1, una de las competencias de la Comisión Negociadora (CN) es impulsar las primeras acciones de información, relativa al contenido y los objetivos del plan, así como de todo su proceso de ejecución, y sensibilización de la plantilla en igualdad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo.

Constitución de la Comisión de Igualdad y Seguimiento

La Comisión Negociadora también debe designar una Comisión de Igualdad y Seguimiento (CI), que será el órgano concreto de vigilancia y seguimiento del plan, estableciendo su composición, funcionamiento y atribuciones, si bien en esta Comisión deberá participar de forma paritaria la representación de la empresa y de las personas trabajadoras, y que, en la medida de lo posible, tendrá una composición equilibrada entre mujeres y hombres, y su cometido principal es recibir y analizar la información relativa a la ejecución de las acciones del plan, acordando su revisión si fuera necesario.

EJECUCIÓN DEL PLAN

Ahora que hemos informado a toda la plantilla y contamos con una Comisión de Igualdad y Seguimiento correctamente constituida, toca ponerse manos a la obra.

En la fase de ejecución del plan es cuando se ponen en marcha todas las medidas previamente definidas en el marco del Plan, para cada área de actuación, siguiendo la planificación establecida.

Vigencia del Plan

Esta fase se extenderá a lo largo del período de vigencia determinado por la Comisión Negociadora, el cual en ningún caso podrá ser superior a cuatro años desde la aprobación del plan.

Personas y órganos que intervienen

  1. La dirección de la empresa: es la última responsable de asegurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el seno de la entidad incorporando de manera transversal la igualdad a la gestión empresarial, así como apoyando activamente la ejecución de las acciones del plan asignando los recursos necesarios.
  2. La representación legal de las personas trabajadoras (RLT): aparte de formar parte de la CI, la RLT es partícipe en tanto que debe recibir información sobre la ejecución y el resultado de las diferentes medidas, así como sobre la consecución de los objetivos del plan en general.
  3. Las personas responsables de la ejecución de las medidas: serán las encargadas de desarrollar cada una de las actuaciones descritas en las fichas de las medidas incorporadas al plan y trasladar toda la información relativa a su ejecución a la CI.

Recomendaciones

Con respecto a la implementación del plan, en la Guía para la elaboración de planes de igualdad en las empresas del Ministerio podemos encontrar una serie de recomendaciones que conviene tener en cuenta:

  • Disponer de personas con formación y/o experiencia en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Facilitar los recursos, materiales y humanos, necesarios para la puesta en marcha de las acciones.
  • Cumplir el cronograma establecido, siempre que sea posible, actuando con flexibilidad para incorporar modificaciones en caso de necesidad.
  • Tener presentes los objetivos e indicadores de cada medida para recopilar la información necesaria para su seguimiento.
  • Realizar el seguimiento de forma simultánea a la ejecución de las medidas, para evitar que se pierda información.

SEGUIMIENTO DEL PLAN

Aunque la Guía recomienda realizar el seguimiento en paralelo a la ejecución, según el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, el seguimiento del plan debe realizarse de forma periódica conforme se estipule en el calendario de actuaciones del plan de igualdad o en el reglamento que regule la composición y funciones de la Comisión de Igualdad.

En cualquier caso, este control del desarrollo de las diferentes actuaciones del plan persigue los siguientes objetivos:

  1. Verificar la consecución de los objetivos establecidos en el plan de igualdad según lo previsto.
  2. Obtener información sobre el proceso de ejecución de las medidas previstas en el Plan: nivel de ejecución, adecuación de recursos empleados, cumplimiento del cronograma…
  3. Detectar posibles obstáculos o dificultades en la implantación y realizar los ajustes pertinentes o adoptar medidas correctoras si fuera necesario.

Recomendaciones

En este caso, las recomendaciones sugeridas por Guía para la elaboración de planes de igualdad en las empresas la son:

  • Supervisar la implementación de cada medida de forma individualizada a través de la persona o departamento responsable de su ejecución.
  • Revisar los indicadores definidos durante el diseño del plan para cada medida (coherencia con los objetivos del plan, descripción clara, desagregación por sexo, etc.).
  • Determinar cuatro tipos de indicadores que aporten información sobre todos los aspectos relacionados con la ejecución del plan:
    • De seguimiento: verifican la consecución de los objetivos generales del plan y específicos de sus medidas.
    • De resultado: hacen referencia al grado de ejecución de cada medida, en particular, y del plan, en general, así como el número de personas afectadas por ambos.
    • De proceso: informan sobre la idoneidad y suficiencia de recursos asignados, las dificultades encontradas en la ejecución de las medidas y las soluciones adoptadas.
    • De impacto: miden los cambios efectivos en materia de igualdad entre mujeres y hombres que se han dado en la empresa como consecuencia del desarrollo de las medidas del plan.
  • Diseñar una ficha de seguimiento para las medidas en la que las personas responsables de cada una de ellas puedan volcar toda la información sobre su desarrollo y pasársela a la CI.

Revisión del Plan

Sin perjuicio de los plazos de revisión que puedan contemplarse de manera específica, ya sea en el plan o en el reglamento de la Comisión de Igualdad y Seguimiento, que habrán de ser coherentes con el contenido de las medidas y objetivos establecidos, los planes de igualdad deberán revisarse, en todo caso:

  1. Cuando deba hacerse como consecuencia de los resultados del seguimiento y evaluación con el fin de añadir, reorientar, mejorar, corregir, intensificar, atenuar o, incluso, dejar de aplicar alguna medida que contenga en función de los efectos que vayan apreciándose en relación con la consecución de sus objetivos.
  2. Cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia como resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  3. Cuando se produzca fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus jurídico de la empresa.
  4. Ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla de la empresa, sus métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, incluidas las inaplicaciones de convenio y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o las situaciones analizadas en el diagnóstico de situación que haya servido de base para su elaboración.
  5. Cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación directa o indirecta por razón de sexo o cuando determine la falta de adecuación del plan de igualdad a los requisitos legales o reglamentarios.

La revisión conllevará la actualización del diagnóstico, cuando por circunstancias debidamente motivadas resulte necesario, así como de las medidas del plan de igualdad en la medida necesaria.

Informes de seguimiento

Siguiendo la Guía para la elaboración de planes de igualdad en las empresas del Ministerio se redactará un informe de seguimiento anual, durante toda la vigencia del plan.

En este informe se resumirá toda la información sobre la ejecución de las acciones extraída de las fichas de seguimiento de cada medida, indicando claramente qué acciones se están ejecutando o retrasando, en qué áreas es necesario actuar, qué obstáculos se están observando, el grado de participación, qué cambios y/o avances se están produciendo, etc., actualizando la información relativa al período anterior y analizando de forma global los resultados y el proceso de desarrollo del plan.

Estos informes servirán, además, de cara a la evaluación final del plan de igualdad

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Por definición la fase de implantación y seguimiento es la más larga de todo el proceso de elaboración y aplicación de Planes de Igualdad, por lo que, en términos estadísticos, es la fase en la que más probablemente se acaben dando situaciones que obstaculicen en mayor o menor medida el desarrollo previsto para la ejecución de las medidas del plan.

Por esta razón, en Innovatica te ayudamos a llevar al día la aplicación de medidas prevista en el documento del Plan de Igualdad de tu organización, garantizando la validez de los indicadores y las herramientas de seguimiento, identificando las posibles amenazas para el normal desarrollo de las acciones y proponiendo las soluciones más adecuadas a tus circunstancias.

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