Según Begoña Marugán, socióloga sindicalista, y Laura Castelló, secretaria de Mujeres, Igualdad y Diversidad en la Federación Estatal de Servicios de CCOO, para las empresas el acoso es una mancha que todo el mundo intenta tapar, cuando no se trata de minimizar el problema, como se ha hecho históricamente. Sin embargo, ya hay tribunales, como el Superior de Xustiza de Galicia en 2010, que determinan que las empresas que no cuentan con protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo son responsables de estas situaciones, aun desconociéndolas (más info aquí).

Desde que la Ley Orgánica de Igualdad definiera acoso sexual y acoso por razón de sexo en 2007, estableciendo que las empresas deben prevenir este tipo de situaciones y contar con procedimientos específicos para dar cauce a las posibles denuncias o reclamaciones, y el Real Decreto 901/2020 subrayara que esto implica a todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de Trabajo, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, el aparato legislador ha tomado y sigue tomando medidas para garantizar que estas obligaciones, entre otras, se cumplan.

 INFRACCIONES

Como ya señalamos en nuestro artículo “Qué pasa si mi empresa no cumple con la normativa en igualdad”, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social tipifica como infracciones muy graves:

  • El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma (art. 8.13).
  • El acoso por razón de [..] orientación sexual y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo (art. 8.13bis).

¿Sabes cómo podría ser sancionada tu empresa si incurriera en estas infracciones?

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SANCIONES Y OTRAS CONSECUENCIAS

Sanciones Económicas

El primer tipo de sanciones a las que se puede enfrentar tu empresa si esta comete alguna de las infracciones señaladas son las multas.

Para infracciones muy graves: la cuantía de la multa oscila en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.

Sanciones Accesorias

Para las infracciones por acoso sexual y por razón de sexo, aparte de sanciones económicas, son de aplicación, además, una serie de sanciones accesorias:

  1. Pérdida automática, de forma proporcional a la infracción, de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
  2. Exclusión del acceso a tales beneficios, de forma proporcional a la infracción, por un período de seis meses a dos años.

Pérdida de oportunidades en materia de contratos con la Administración Pública

La Ley de Contratos del Sector Público establece que no podrán contratar con las administraciones públicas las empresas sancionadas por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Responsabilidad Penal

Siguiendo el Código Penal, en materia de acoso y, concretamente, de acoso sexual existe una responsabilidad penal individual, que puede tomar forma de multa o pena de prisión:

  • Para quien acose a una persona (insistente y reiterada vigilancia, persecución, búsqueda de cercanía física o comunicación, etc.), alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana (art. 172 ter).
  • Para quien, en el ámbito de cualquier relación laboral y prevaleciéndose de su relación de superioridad, realice contra otra persona actos hostiles o humillantes de forma reiterada que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima (art. 173.1).
  • Para quien solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para una tercera persona, en el ámbito de una relación laboral continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante (acoso sexual) (art. 184).

Pero, ¿sabías que también podría existir una responsabilidad penal empresarial?

En el Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual se ha propuesto modificar el Código Penal con respecto a los artículos 173 y 184, de manera que cuando una persona jurídica sea responsable de estos delitos, se le impondrá la pena de multa de 6 meses a 2 años. No obstante, la Judicatura y los Tribunales podrán asimismo imponer las siguientes penas:

  • La disolución de la persona jurídica, lo que producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
  • La intervención judicial (parcial o total) de la organización para salvaguardar los derechos de las personas trabajadoras o acreedoras por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

No pongas en riesgo a tu empresa y asegúrate de contar con las herramientas necesarias para cumplir con la normativa en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Para ello, solo tienes que contactarnos.