¡2023: Nueva obligación a la vista!

La también denominada directiva “whistleblowing”, tiene como objetivo establecer de manera interna un sistema de alerta, donde la empresa y sus responsables tengan conocimiento de presuntas irregularidades para poder investigar y actuar al respecto.

Obligatoriedad desde Europa

La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea, impone a los Estados Miembros el establecimiento, en el seno de las empresas (y de las administraciones públicas), de canales de denuncia efectivos, confidenciales y seguros, así como la adopción de medidas de protección de los denunciantes que utilicen esos canales internos, frente a posibles represalias de su empresa o de sus superiores.

Sin embargo, no fue hasta el 4 de marzo de 2022 cuando se aprobó en España el anteproyecto de Ley.

¿Está mi empresa obligada?

Están obligadas las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tengan contratados 50 o más empleados.
  • Toda empresa, independientemente de su número de personas empleadas, donde su actividad esté orientada en el ámbito de materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención de blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y del medio ambiente.
  • Partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones.
  • Entidades que integran el sector público.

Una cuenta atrás…

El límite de tiempo que tienen las empresas para cumplir con esta obligatoriedad es hasta el 17 de diciembre de 2023

El procedimiento de denuncia

La propia directiva propone la forma correcta de llevar a cabo una denuncia interna:

En primer lugar, una vez diseñado e implantado el canal de denuncia, debemos asegurarnos de que cumple los requisitos mínimos exigibles:

  • Asegura el anonimato del denunciante
  • Prohibición de aplicar represalias
  • Proporciona información sobre los principios y políticas
  • Cumple con la normativa
  • Es accesible: fácil y rápido de usar

En segundo lugar, es importante designar a la persona que será la responsable del seguimiento de las denuncias desde el momento de su recepción.

Hay que tener en cuenta que el plazo de respuesta a una denuncia mediante este medio no puede superar los 90 días tras la generación del acuse de recibo.

La utilidad de contar con este instrumento

  • Conocer mejor la situación y clima en nuestra empresa
  • Eficiencia en la vigilancia y control de riesgos e irregularidades
  • No solo aumenta la confianza de empleados, sino de terceros relacionados y grupos de interés con respecto a la empresa
  • Exención o atenuación de la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica.
  • Evita le publicidad de información de carácter sensible que puede suponer un perjuicio a la imagen de la empresa

Mi empresa no tiene canal de denuncia ¿Puede ser sancionada?

Sí, el incumplimiento de esta obligatoriedad por parte de la empresa conlleva la aplicación del régimen de sanciones a esta.

También para aquellos casos en el que no se cumpla con el requisito de confidencialidad, cuando se entorpezca la correcta comunicación de una denuncia o bien se apliquen represalias sobre las personas denunciantes.

Así mismo, este régimen sancionador será de aplicaciones en aquellos casos en los que los denunciantes hayan actuado de mala fe, exponiendo hechos falsos.

Ya sea por la obligatoriedad de contar con él como instrumento fundamental del protocolo de acoso laboral o por voluntariedad de mejorar la comunicación interna y la cultura ética de la organización, resulta interesante que tu empresa cuente con esta herramienta.

Contacta con nuestro equipo de expertos para orientarte en la creación e implantación de tu canal de denuncia.