La finalidad de los Planes de Igualdad queda clara en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre ambos sexos; entre las que destacan: la brecha salarial, las altas tasas de parcialidad, las altas tasas de desempleo, la segregación vertical, entre otras.

Frente a las discriminaciones señaladas, el lenguaje o la comunicación pueden concebirse como problemas de carácter más bien secundario. No obstante, como explica la Doctora Lera Boroditsky, profesora de ciencia cognitiva en la Universidad de California, el lenguaje no parece ser solo una herramienta utilizada para comunicarse, sino también interfiere e influye en nuestra forma de pensar. Por consiguiente, un nuevo lenguaje (inclusivo) ayudaría a crear una nueva realidad, en este caso, que no solo visibilice a las mujeres, sino que también trate de forma simétrica, a nivel lingüístico, a hombres y mujeres, consolidando así ideas y relaciones de género más igualitarias.

Es por ello que la propia Ley de Igualdad, así como su desarrollo reglamentario, le otorga una importancia fundamental como herramienta para alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres.

NORMATIVA APLICABLE

Como ya señalamos en nuestro artículo “¿Es el español un lenguaje sexista?”, en relación a las Administraciones Públicas, la Ley Orgánica 3/2007 incluye entre sus criterios generales de actuación la implantación de un lenguaje no sexista y su fomento en la totalidad de sus relaciones (art. 14), así como de contenidos no sexistas en los proyectos y servicios de comunicación sufragados total o parcialmente con dinero público (art.28, art. 37 y art. 38).

Y en relación a las empresas y otro tipo de organizaciones, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, establece que en sus planes de igualdad podrán incorporar medidas, que resulten necesarias en virtud de los resultados del diagnóstico, relativas al lenguaje y la comunicación no sexista, entre otras (art. 8.3).

Ahora bien, ¿cómo integraríamos efectivamente y de manera adecuada la cuestión del lenguaje y la comunicación no sexista en un plan de igualdad?

EL LENGUAJE INCLUSIVO EN LOS PLANES DE IGUALDAD

Siguiendo la Guía para la elaboración de planes de igualdad en las empresas elaborada por el Ministerio de Igualdad, se podrá abordar la cuestión del lenguaje y la comunicación en tres momentos claves del plan:

  1. La comunicación y apertura de la negociación: en la que debe hacerse constar por escrito, entre otras, las materias objeto de negociación en el marco del plan, según la legislación vigente y su desarrollo reglamentario.
  2. El diagnóstico, en el que se analizará:
    1. Tanto los canales como la documentación general que se utilizan para la comunicación interna.
    2. Las imágenes de la organización (web, logo, fotografías, infografías…), con el objetivo de detectar si son incluyentes y no sexistas (equilibrio entre la representación de mujeres y hombres, representación de estereotipos de género, etc.).
  3. El diseño de medidas: en el que deberán contemplarse medidas específicas que garanticen una imagen y comunicación inclusivas y no sexistas en la organización, como, por ejemplo:
    1. Actualizar la comunicación y publicación de la empresa para incorporar un uso del lenguaje no sexista e inclusivo.
    2. Corregir imágenes y comunicación visual que solo representa a un sexo y/o que contiene estereotipos de género (página web, folletos informativos, tarjetas, comunicación corporativa…).

APLICACIÓN DEL LENGUAJE NO SEXISTA EN EL ÁMBITO LABORAL

Muy bien, pues ahora que hemos integrado, de inicio a fin, el lenguaje y la comunicación no sexista en el Plan de Igualdad de nuestra empresa u organización, ¿cómo lo llevamos a la práctica?

En el artículo “¿Es el español un lenguaje sexista?”, hemos enumerado una serie de recomendaciones que ayudan a aplicar este tipo de lenguaje en nuestro día a día, con independencia del sector en que trabaje nuestra entidad.

Por su parte, el Instituto de las Mujeres ha publicado una serie de herramientas “kit” que incluyen todos los materiales necesarios para su aplicación, así como instrucciones concretas que permiten saber cómo y cuándo se debe emplear:

  1. Kit para la implantación de medidas Nº 3: Guía práctica de comunicación incluyente.
  2. Kit para la implantación de medidas Nº 4: Guía para la elaboración de un plan de comunicación de actuaciones en materia de igualdad.

¿Todavía no estás del todo convencido/a? Sigue leyendo ↓

VENTAJAS

La implantación de un sistema de comunicación (lenguaje, imágenes, iconos…) incluyente en tu organización tiene una serie de ventajas:

  1. Mostrar una imagen coherente con el compromiso con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la empresa.
  2. Visibilizar también la presencia y participación de las mujeres en la empresa.
  3. Sensibilizar en igualdad tanto en la empresa como hacia el exterior.
  4. Promover la reflexión, sobre la igualdad en general y el lenguaje inclusivo en particular, sirviendo como modelo de expresión verbal y escrita.
  5. Contribuir al desarrollo de una sociedad más igualitaria como parte de la Responsabilidad Social Empresarial.

Recuerda que:

El lenguaje y las imágenes que se utilizan en las comunicaciones internas y externas de las organizaciones “hablan” por éstas, antes incluso de que la propia organización lo haga.

¿Te animas? ¿Sigues con dudas? Háblalo con nuestro equipo.

También puede interesarte: